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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00056-14
N° Receptoría: B-3BA-2-CC2014
Fecha: 2014-06-06
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO (D.P.A.) / OCUPANTES INMUEBLE DC 19-3-A-100-01 S/ LEY NUMERO 2629 (DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIPAL)
Descripción: Unificacion de personeria- por presentada parte y contestada dda. rechazase vista a def. certifíquese la documental
PROVINCIA DE RIO NEGRO (D.P.A.) C/ OCUPANTES INMUEBLE DC 19-3-A-100-01 S/ LEY NUMERO 2629 (DESOCUPACIÓN DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIPAL) (00056-14).
San Carlos de Bariloche, 06 de junio de 2014.
I) Sin perjuicio de presumir que no estamos ante un supuesto de unificación prototípica de personería, resultando en cualquier caso incompatible que una misma parte sea simultáneamente asistida por una defensora general y una particular, en lo sucesivo deberá optar por una de ambas.
II) Por presentada parte y domiciliada.
III) Por contestada demanda (fs. 32/ 33), importando la misma un virtual allanamiento ante la pretensión de la provincia, córrase traslado del mismo. En consecuencia a la nueva notificación requerida a fs. 31, no ha lugar por improcedente, sin perjuicio de lo cual, agréguense las constancias devueltas.
IV) Recházase in limine la vista al defensor de menores (fs. 33) por carecer los niños de legitimación procesal autónoma.
V) Certifíquese por Secretaría la documental acompañada.
nsa-mc
Carlos M. Cuellar
Presidente Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro