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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41973
Fecha: 2014-06-06
Carátula: GONZALEZ Benigno C/ BREVI Arnaldo S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)
Descripción: TRASLADO DEPOSITO HOMOLOGACIÓN Y HONORARIOS
"GONZALEZ Benigno C/ BREVI Arnaldo S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)"
(Expte. Nro. 41973)
//neral Roca, 06 de junio de 2014.-j
Profeyendo el escrito de fs. 38, téngase presente la conformidad prestada por los Sres. profesionales.-
Proveyendo el escrito de fs. 41, al punto I, agréguese y del depósito acompañado y expresa dación en pago, traslado al actor y a su patrocinante. Not.-
Al punto II, téngase presente.-
Al punto III, agréguese y téngase por oblados el impuesto de justicia, sellado y contribuciones respectivas.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
GENERAL ROCA, 6 de junio de 2014.-j
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GONZALEZ BENIGNO c/BREVI ARNALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)", (EXPTE. NRO. 41973) del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:-
CONSIDERANDO:-
Conforme surge del acta de fs. 37, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre el objeto de este juicio -daños y perjuicios ocasionados por la sustracción de una motocicleta Marca Zanella de 110 cc, dominio 149 - HEO propiedad del actor, del lugar de trabajo del mismo en Chacra Nro. 168 de Chacramonte de esta ciudad-, costas de este proceso y honorarios a favor del letrado del actor, solicitando la homologación del mismo y regulación de honorarios de los letrados de la demandada.-
Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando impedimento legal y prestando conformidad todos los letrados intervinientes, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO: I..- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs. 37, teniendo presente la asunción por parte de la demandada de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.). II.- Determinase la base regulatoria en los presentes en la suma de $ 6.500.- y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr. José María Iturburu, Facundo G. García, Alejandro D. Cataldi y Federico Raffo Benegas -todos en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 1.000.- en forma conjunta y téngase presente los honorarios acordados a favor del Dr. Luis Veuthey -patrocinante del actor- de $1.300.- (20% el monto del acuerdo y según lo acordado). Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.. Regístrese adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. Firme que se encuentre, archívense los presentes y expídanse fotocopias certificadas para el caso de considerarse necesario.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro