Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-114-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-114-C2013

Fecha: 2014-06-06

Carátula: BONFORTE MARCELO ELIAS C/ RACHED EDMUNDO OSCAR S SUCESION S/ ORDINARIO

Descripción: INICIO///CERTIFICACIÓN//SE DEVUELVE EXPTE AL JUZGADO 11

"BONFORTE MARCELO ELIAS C/ RACHED EDMUNDO OSCAR S SUCESION S/ ORDINARIO"

(Expte. Nro. A-2RO-114-C3-13)

//neral Roca, 06 de junio de 2014.-

Habiéndose recibido las actuaciones "BONFORTE SALVADOR S/PROCESO SUCESORIO RESERVADO" (662-06), del Juzgado Civil 11 de General Roca, certifique la Actuaria.-

Fecho, remítase el mismo al Juzgado de origen. Para su cumplimiento, líbrese oficio.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

Sra. JUEZA:

CERTIFICO: Que teniendo a la vista el expte. "BONFORTE SALVADOR S/PROCESO SUCESORIO RESERVADO" (662-06) a fs. 46 obra la declaratoria de herederos de la que surge que se declaró que por fallecimiento de Salvador Bonforte le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos Marcelo Elias, Silvia Alejandra y María Cristina, de apellidos Bonforte y Zapata sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan a la cónyuge supérstite Irma Wenceslada Zapata sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.-

A fs. 43 consta el domicilio denunciado en el año 2006 de Silvia Alejandra Bonforte en calle Chivilcoy 2083, Planta Baja, Departamento 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Secretaría, 06 de junio de 2014.s-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

General Roca, 06 de junio de 2014.s-

Téngase presente la certificación que antecede.-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los herederos de RACHED EDMUNDO OSCAR y los herederos de BONFORTE SALVADOR por el término de veintisiete días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula y cédula ley a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Respecto de la Insana María Cristina Bonforte, córrase el traslado ordenado precedentemente, a la curadora designada Sra. Silvia Alejandro Bonforte (fs. 42, 2° párrafo).-

Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

BONFORTE SALVADOR S/PROCESO SUCESORIO

RESERVADO" (662-06)

General Roca, 06 de junio de 2014s.-

Sr. JUEZ

JUZGADO CIVIL DE FAMILIA N° 11

GENERAL ROCA

S / D

La Dra. Andrea de la Iglesia, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. Anahí Muñoz, con sede en San Luis 853, 2° piso de General Roca, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: BONOFORTE MARCELO ELIAS C/RACHED EDMUNDO OSCAR S/SUCESION S/ORDIRNAIO a fin de remitirle en devolución el expte. "BONFORTE SALVADOR S/PROCESO SUCESORIO RESERVADO" (662-06)

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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