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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0123/2014
N° Receptoría: D-1VI-1178-C2014
Fecha: 2014-06-05
Carátula: QUIÑIGUAL ZULEMA DELIA C/ SANTI HUMBERTO OSCAR S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS DE LA DEF. GENERAL (PRN)
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO nº
Viedma, de junio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "QUIÑIGUAL ZULEMA DELIA C/ SANTI HUMBERTO OSCAR S- ALIMENTOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0123/2014) Receptoría nº D-1VI-1178-C2014.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 68/70 se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados e inicia ejecución de los honorarios regulados a la sra. Defensora General Dra. Cecilia Cabello.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título agregado es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada el sr. Humberto Oscar Santi (DNI Nº 12.192.205), en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Patagonia SA y Nación Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.678 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $ 45 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra el sr. Humberto Oscar Santi (DNI Nº 12.192.205) condenándolo a pagar a la Provincia de Río Negro la suma de $ 404,50 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a liquidación final.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-
4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo y Verónica Malpeli, en conjunto, en la suma de $ 1.233. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de trece (13) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
6º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro