Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0269/2013

N° Receptoría: B-1VI-9-C2013

Fecha: 2014-06-05

Carátula: ORGANIZACION INTERNACIONAL RIONEGRINA S.A. C/ RMN & ASOCIADOS PROPIEDADES S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0269/2013

ORGANIZACION INTERNACIONAL RIONEGRINA S.A. C/ RMN & ASOCIADOS PROPIEDADES S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de junio de 2014, siendo las 10:35 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora ORGANIZACION INTERNACIONAL RIONEGRINA SOCIEDAD ANONIMA, su representante legal el sr. Norberto Enrique Scheck, DNI nº 10.631.930 junto con sus letrados apoderados los Dres. Julio Mario Ricca e Ignacio Augusto Rodriguez y por la demandada RMN & ASOCIADOS PROPIEDADES, su titular la sra. Rita Mabel Nielsen, DNI nº F6.490.620 junto a sus letrados patrocinantes Dres. Zina Natalia Hermida y Juan Manuel Galindo Roldán. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la existencia de la turbación alegada. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera oportunamente, sin que la demandada formule objeciones. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida y corrido traslado a la actora no formula objeciones. Se fija como plazo de prueba el de 30 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro