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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0265/86/6INC
Fecha: 2014-06-05
Carátula: INCIDENTE S- SEPARACION DE BIENES EN: CUYA DE JENKS EVA LUISA Y JENKS FEDERICO ALEJANDRO S- DIVORCIO -TENENCIA DE HIJOS Y SEPARACION DE BIENES S/ INCIDENTE
Descripción: recibido del archivo - cumplir
EXPTE. Nº 0265/86/6INC
CARATULA: INCIDENTE S- SEPARACION DE BIENES EN: CUYA DE JENKS EVA LUISA Y JENKS FEDERICO ALEJANDRO S- DIVORCIO -TENENCIA DE HIJOS Y SEPARACION DE BIENES S/ INCIDENTE
Viedma, de junio de 2014.-
Por recibidos del archivo del Poder Judicial.-
Agréguese la media carátula y por cuerda al principal.-
Hágase saber que previo a la inscripción del bien en cuestión en la forma dispuesta en la sentencia de fs. 14/15, la cesión a favor de Nadia Jenks deberá instrumentarse por escritura pública.-
Asimismo, deberá cumplirse con la ley 869, abonar los sellados de ley liquidados a fs. 38 y acompañar certificado de dominio del inmueble y certificado de inhibición del cedente (Jenks).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro