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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0791/2013
N° Receptoría: B-1VI-46-C2013
Fecha: 2014-06-05
Carátula: CURILEN ROSA C/ CATRIMAN JUAN Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0791/2013
CURILEN ROSA C/ CATRIMAN JUAN Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de junio de 2014, siendo las 9,50 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora la sra. ROSA CURILEN (DNI nº 11.314.196) junto a su letrada Dra. Jesica Carbajal Aranda y por la demandada los sres. JUAN CATRIMAN (DNI nº 14.118.459) y MARIA MIRTA PAINEMILLA (DNI nº 10.228.523) quienes son representadas en este acto por la Dra. Marina Verdinelli. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, y la procedencia o no del reclamo. A continuación la parte actora manifiesta ratifica la prueba que ofreciera oportunamente, sin que la demandada formule objeciones. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida, y corrido traslado a la actora se opone a la inspección ocular por entender que no se corresponde con el tipo de proceso de estos autos. Corrido traslado de la oposición la demandada insiste en la producción de dicho medio probatorio en el entendimiento que es conducente, toda vez que los hechos ventilados en demanda y contestación surgen del inmuble que se pretende inspeccionar. Se fija como plazo de prueba el de 30 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 10:12 horas, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro