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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41751
Fecha: 2014-06-05
Carátula: FERRARI Roberto Ricardo S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS
//neral Roca, 05 de junio de 2014.-c
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "FERRARI ROBERTO RICARDO S/SUCESION" (Expte. Nro. 41.751-III-2012).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Roberto Ricardo Ferrari, ocurrido el 22 de septiembre de 2003 en General Roca, Río Negro (certificado a fs. 2).
El causante se encontraba unido en matrimonio con Alejandra del Carmen Garcia, por acto celebrado el 08 de septiembre de 1995 en General Roca (RN), certificado a fs. 3.-
De dicha unión nacieron:
María Agustina: el 08 de febrero de 1996 en General Roca (RN), certificado a fs. 4.-
María Victoria: el 08 de febrero de 1996 en General Roca (RN), certificado a fs. 5.-
Pedro Luciano: el 29 de diciembre de 1999 en General Roca (Río Neegro), certificado de fs. 6.
A fs. 8 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 10 y 15 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 15/17 y 20/22 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
A fs. 26 toma intervención la Defensora de Menores y presta conformidad con el dictado de declaratoria de herederos.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ROBERTO RICARDO FERRARI, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MARIA AGUSTINA, MARIA VICTORIA y PEDRO LUCIANO de apellido FERRARI y GARCIA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite ALEJANDRA DEL CARMEN GARCIA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro