include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-1931-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-1931-C2014
Fecha: 2014-06-05
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ NAVARRO ZAPATA SIGISFREDO S/ EJECUTIVO
Descripción: RECURSO CONCEDIDO
"CREDIL S.R.L. C/ NAVARRO ZAPATA SIGISFREDO S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. D-2RO-1931-C3-14)
//neral Roca, 05 de junio de 2014.-s
Atento lo dispuesto por el artículo 238 del C.P.C., a la revocatoria interpuesta, no ha lugar.-
Concédese la apelación arancelaria interpuesta con efecto diferido atento no encontrarse notificada la Sentencia Monitoria al demandado.-
Oportunamente, elévense estas actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro