Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30602III

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-05

Carátula: BANCO NACION ARG. en: GROSSI s/conc. espec. S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: SUBASTA INMUEBLES. OFICIO J5

"BANCO NACION ARG. en: GROSSI s/conc. espec. S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (Expte. Nro. 30602III)

General Roca, 05 de junio de 2014.-

I.- Atento el estado de autos corresponde evaluar que en autos el acreedor hipotecario persigue que se lleve adelante el tercer llamado a subasta de los inmuebles Matrículas 06-9562, 06-9563, y 06-9572, por la deuda reclamada en autos y contra la totalidad de sus titulares dominiales (cf. fs. 348, 358, 369).-

Según lo informado a fs. 417, en autos "BANCO DE LA PAMPA C/ GROSSI, AMERICO AGUSTIN S/ EJECUTIVO" (Exp. 2447-J5-99) el decreto de subasta dispuesto sobre tales inmuebles ha sido dispuesto sobre la porción indivisa que corresponde únicamente al Sr. Américo Agustín Grossi, que ante el pedido de suspensión de fs. 192 en aquellos, el ejecutante solicitó que la subasta continúe sobre otros bienes embargados y no continúo con trámite alguno tendiente a lograr su subasta.-

Ello así y siendo que el principio general aplicable en la materia lleva a sostener que la subasta debe llevarse a cabo en el proceso que estuviera más adelantado -que es el que presenta el caso de autos-, donde a su vez sus tres titulares revisten el caracter de ejecutados -y por ende persigue la subasta de la totalidad de los inmuebles, y no sobre una parte indivisa; todo ello de conformidad con lo obrado a fs. 348, 358, 369-, corresponde acceder a lo solicitado por el acreedor hipotecario en autos, debiendo comunicarse tal circunstancia al Juzagado Civil, Comercial y de Minería nº 5 de esta ciudad -en autos "BANCO DE LA PAMPA C/ GROSSI, AMERICO AGUSTIN S/ EJECUTIVO" (Exp. 2447-J5-99)- a los fines de que haga saber tal circunstancia al acreedor -preferencia de la subasta en los presentes- a los fines de que ejerza sus derechos en autos y con relación al precio que pueda llegar a obtenerse de la venta de los inmuebles, y se deje sin efecto el decreto de subasta con relación a los inmuebles matrículas 06-9563, 06-9562, 06-9572 -todos de Chichinales-. Ofíciese.-

II.- Dicho lo anterior, estado de autos y ante el fracaso de las subastas anteriores, decrétese la venta en pública subasta, de los siguientes inmuebles: -Matrícula 06-9562 -Chichinales-, nomenclatura catastral 06-2-E-003-03 (Parcela 03, Chacra 003), -Matrícula 06-9563 -Chichinales-, nomenclatura catastral 06-2-E-003-04 (Parcela 04, Chacra 003), y -Matrícula 06-9572 -Chichinales-, nomenclatura catastral 06-2-E-003-12 (Parcela 12, Chacra 003) bajo las siguientes condiciones:

1) sin base y al mejor postor.-

2) PAGO del 30% de seña por el comprador al momento del acto de la subasta, y el restante a los CINCO DIAS de aprobada la misma, suma que deberá depositarse en autos y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 572 quater del C.P.C.C..-

3) COMISION: 4% a cargo del comprador y a favor del martillero propuesto oportunamente -Pedro David Juarez-, el que deberá aceptar en legal forma el cargo ante la Actuaria, dentro del tercer día de notificado y bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-

Publíquense edictos por UN día en el Boletín Oficial y DOS en el diario “Río Negro” -art. 566 del C.P.C.C.-, dejándose debida constancia en ellos de su estado de ocupación, así como de las deudas que pesan sobre los inmuebles por impuestos, tasas y contribuciones y que la persona que resulte adquirente deberá hacerse cargo del pago de aquellos desde el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate (art. 572 del C.P.C.C.), así como que deberá hacerse cargo de todos los impuestos que se originen por la compraventa judicial.-

Líbrese el mandamiento de constatación ordenado a fs. 433, debiendo individualizar las personas que lo ocupan en su caso, y requerir aclaración sobre el carácter en que lo ocupan. Téngase presente al oficial de justicia ad-hoc denunciado a los fines de su diligenciamiento.-

Cítase a los Sres. Jueces inhibientes y embargantes, a cuyo fin ofíciese.-

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de que anote en el asiento respectivo el presente auto de venta (cf. Ley 810, Decr. 1720) y en forma previa a fijar fecha para subasta, el que estará a cargo de la parte actora o martillero, debiendo individualizarse a las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento.-TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Hágase saber a Sindicatura lo aquí dispuesto, previo a proponer fecha de subasta a cuyo fin notifíqueselo por cédula.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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