Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-253-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-253-C2013

Fecha: 2014-06-04

Carátula: VIDAL BERNARDINO C/ PAINEVIL HUGO MARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

Autos: "VIDAL BERNARDINO C/ PAINEVIL HUGO MARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-253-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 04 días del mes de junio de 2014, siendo las 08:30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. Bernardino Vidal con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Carlos Alberto Gadano, el Sr. Hugo Mario Painevil con su letrado apoderado Dr. Carlos Freixas, quien también comparece en su calidad de apoderado de la citada San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.-

Abierto el acto, las partes manifiestan que por el momento no existen posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar la mecánica del hecho, presupuestos de la responsabilidad, existencia de los daños alegados, culpa de la víctima -alegada por el demandado y citada en garantía-.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 15 de octubre de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

I.-Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 32 y 82

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Hugo Mario Painevil estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración de Rubén Saldía fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-

En cuanto a la declaración de Cintia Lara, atento haberse denunciado en este acto que es cónyuge del actor, se desestima su declaración atento tratarse de uno de los supuestos de testigo excluido.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 8 a fin de que remitan por el término de quince días para realizar la pericia o por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia definitiva -y siempre que el expediente se encuentre con sentencia firme o resolución que haga sus veces-, loa autos caratulados DESTACAMENTO 166 Paso Córdoba s/INVESTIGACIÓN LESIONES GRAVES CULPOSAS (31642-J8-12).-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA -chapista y mecánico-: Por razones de economía y celeridad procesal, desígnase para intervenir en autos como perito accidentológico a DIANA MINIO con domicilio en calle Mitre 1350 de esta ciudad, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Hágasele saber que deberá responder los puntos ofrecidos por la parte actora en los presentes -puntos "pericial accidentológica", "pericial chapista" y "pericial mecánica"- como los ofrecidos por el demandado y citada en garantía -fs. 70 vta. y ss-, y por ultimo, los ofrecidos en autos "COMPARINI LILIANA GRACIELA C/ PAINEVIL HUGO MARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXP. 42.636, del registro de este Juzgado y acumulados a los presentes.-

En cuanto a los puntos periciales ofrecidos por la parte actora para la pericial accidentológica, punto 2.4.1, queda reformulada en este acto de la siguiente forma: para que determine el perito qué vehiculo circulaba por la derecha.-

Para el caso de ser necesaria la consulta del expediente penal y no ser posible su remisión por el organismo, autorízasela por medio de la presente para consultar, tomar vista y/o extraer copias de tales actuaciones, a cuyo fin expídase testimonio de su designación, aceptación del cargo y de la presente autorización.- Notifíquese por cédula.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase para intervenir en autos como perito médico al Dr. ARIEL MARTINEZ con domicilio en calle Mendoza 1051 1º Piso Departamento "B" de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días -conforme los puntos de fs. 82 vta.-, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese por cédula.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a) al Hospital Francisco Lopez Lima, Clínica Roca y al Dr. Rubén Saldía para que en el término de VEINTE días presenten al Tribunal la historia clínica del Sr. Bernardino Vidal (DNI 12.680.313), bajo apercibimiento de proceder a su secuestro; b) a las firmas D´Abord -concesionaria Citroen de esta ciudad-, Armando Balercia, "Armorique Motors SA", "Pegüel-Servicio Mecánico" a los fines de que se expidan sobre la autenticidad de los presupuestos adjuntos en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada y citada en garantía fs. 70/1:

DOCUMENTAL: Téngase presente

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Bernardino Vidal estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Estése a los términos de lo proveido y ordenado para la parte actora y respecto de esta prueba.-

INSTRUMENTAL: Estése a los términos de lo ordenado para la parte actora y con relación a los autos "DESTACAMENTO 166 Paso Córdoba s/INVESTIGACIÓN LESIONES GRAVES CULPOSAS" (31642-J8-12).-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA ACTORA: desiste en este acto.-

TESTIMONIAL: Desestímase el ofrecimiento de la declaración testimonial de Liliana Graciela Comparini por revestir el caracter de parte actora en autos "COMPARINI LILIANA GRACIELA C/ PAINEVIL HUGO MARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXP. 42.636, del registro de este Juzgado), y que han sido acumulados con estas actuaciones para el dictado de sentencia única.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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