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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42600
Fecha: 2014-06-04
Carátula: SALAS Oscar y Otra C/ VARGAS JUAN CARLOS S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: DESALOJO. MANDAMIENTO Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
SALAS Oscar y Otra C/ VARGAS JUAN CARLOS S/ DESALOJO (Sumarísimo) (42600)
General Roca, 04 de junio de 2014.-
I.- Atento lo pedido y estado de autos, corresponde acceder a lo solicitado, haciéndose efectivo el desahucio de los ocupantes del inmueble de marras.-
A la designación del Oficial de Justicia Ad-Hoc propuesto por la parte, no ha lugar atendiendo para ello a las medidas que seguidamente se ordenarán.-
II.- Líbrese mandamiento a los fines de que el Oficial de Justicia de la ciudad de Allen proceda a colocar a los actores Sres. Nora Tamay y Oscar Carlos Salas en posesión definitiva del bien inmueble sito en calle Chubut nº 765 de la ciudad de Allen en los siguientes términos:-
a).- en el supuesto de que el inmueble se encuentre libre de todo ocupante y/o con signos evidentes de desocupación, hágase saber al Oficial de Justicia que se encuentra autorizado para requerir el servicio de un cerrajero, y que deberá practicar un amplio inventario de los bienes muebles que pudieren existir en tal lugar, colocando en su caso a los actores como depositario de los mismos.-
b).- en el supuesto de encontrarse ocupado, el Oficial de Justicia deberá proceder al desahucio del demandado y/o de cualquier otro persona que ocupe el inmueble, facultándoselo a tales fines para requerir el auxilio de la fuerza pública y los servicios de un cerrajero.-
Hágase saber al personal policial que para el caso de constatarse por parte de los ocupantes del inmueble y/o de terceras personas que pudieren encontrarse en el lugar un accionar contrario y/o que impida la efectivización de la orden dada, que deberá proceder a individualizar a tales personas, comunicándolo en forma inmediata al Juez Penal en turno que corresponda a los fines de que instruya el correspondiente proceso penal y ante la posible comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 del Código Penal).-
Continuando, hágase saber a la parte actora que a los fines de que el desahucio sea efectivizado de manera tal que no coloque en riesgo la salud e integridad física tanto de las personas a desalojar -en especial de los niños, adolescentes y/o discapacitados que pudieren encontrarse en el inmueble-, como de terceros y de quienes intervendrán en la efectivización de la medida- deberá diligenciar los siguientes oficios:
1.- a la Jefatura de la Policía de esta Provincia: a los fines de que provea -el día y la hora en que se llevará a cabo el desalojo- del personal idóneo que requiere el acto para auxiliar al Oficial de Justicia que llevará a cabo la medida y evitar toda situación que pueda colocarlo en situación de riesgo para su salud e integridad física, así como de las personas a desalojar -en especial de los niños, adolescentes, y/o discapacitados-, y de terceras personas que pudieren encontrarse en el lugar.-
Asimismo, deberá hacerle saber al personal policial que designe que en caso de corresponder deberá individualizar a toda persona que se encuentre presente en el lugar y que impida con sus actos la orden de desahucio impartida, comunicandolo en forma inmediata al Juez Penal en turno que corresponda a los fines de que instruya el correspondiente proceso penal y ante la posible comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 del Código Penal).-
2) al Ministerio de Salud de esta Provincia: a los fines de provea el día, a la hora y en el lugar en que se llevará a cabo el desahucio, un servicio de ambulancia ante la eventualidad de esto resulte necesario;
3) al Departamento de Bomberos de la Seccional Policial que corresponda, para que asigne a los dependientes que deberán estar presentes el día, a la hora y en el lugar en que se llevará a cabo el desahucio, para que la medida se efectivice de manera tal que no coloque en riesgo la salud e integridad física de las personas a desalojar, terceros y demás designados en esta causa para intervenir en la efectivización del desalojo;
4) al Ministerio de Desarrollo Social de esta Provincia a los fines de que adopten en forma coordinada y urgente todas las medidas necesarias y a su alcance, a los fines de ubicar en forma transitoria -y para el supuesto de ser necesario- al grupo familiar a desalojar -cf. acta de fs. 21 vta.: Sr. Vargas, su esposa Sra. Henriquez y cuatro hijos menores de edad- y ello con el objeto de evitar que se vean colocados en situación de desamparo. A tales fines deberá designarse al personal idóneo -que deberá estar presente el día, a la hora y en el lugar en que se llevará a cabo la orden de desalojo-, con las debidas instrucciónes que requiere este caso e indicación precisa de su lugar de destino provisorio (arg. Ley 26.061, Ley 4109; .-
5) atento lo peticionado por la Sra. Defensores de Menores a fs. 49, líbrese oficio a la Municipalidad de Allen a los fines de que el día, a la hora y en el lugar en que se llevará a cabo la orden de desalojo se haga presente en el lugar un asistente social.-
Inclúyase en las diligencias a librar, el día y hora en que se efectivizará la medida ordenada a los fines de facilitar la coordinación de las medidas dispuestas con los organismos a oficiar, y hágase saber a la parte actora que deberá estar presente en oportunidad de llevarse a cabo el acto y que deberá acreditar en autos el efectivo diligenciamiento de los oficios ordenados y en forma previa a la fecha que en que se llevará a cabo el desahucio -debiéndose denunciar en el expediente-.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro