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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-405-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-405-C2014
Fecha: 2014-06-04
Carátula: PEREYRA LUCAS MATIAS Y OTROS C/ VAZQUEZ MANUEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIO
PEREYRA LUCAS MATIAS Y OTROS C/ VAZQUEZ MANUEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
//neral Roca, 04 de junio de 2014.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a MANUEL ALBERTO VAZQUEZ por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
En atención a lo manifestado, cítese en los térmirnos del art. 118 de la Ley 17418 a MERCANTIL ANDINA SEGUROS por el término de a fin de QUINCE que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula.-
Dése vista de las presentes actuaciones a la Defensoria de Menores en turno.-
Hágase saber que se ha iniciado conjuntamente la causa "Pereyra Lucas Matias y Otro s/Beneficio de litigar sin gastos"(Expte. M-2RO-276-C3-14).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro