Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-220-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-220-AM2014

Fecha: 2014-06-04

Carátula: ALSINA CARINA PAOLA S/ AMPARO

Descripción: A CÉDULA NOTA

A DILIGENCIAR POR EL JUZGADO DE PAZ DE CERVANTES

URGENTE

CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. ALSINA CARINA PAOLA

BELGRANO 418

CERVANTES

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "ALSINA CAROLINA PAOLA S/AMPARO que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 03 de junio de 2014. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Evaluada el acta que antecede, previo a considerar la admisibilidad de la acción de amparo que se pretende deducir, encuentro oportuno -y como ya se le ha informado al presentante-, requerirle que se presente en autos con la debida asistencia letrada a los fines no sólo de que la interesada abunde en más detalles sobre la cuestión planteada sino también para que acompañe la documentación que permita la evaluación de la petición con mayor claridad -y su alcance- con el objeto de garantizar en forma concreta la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).Nótese que la amparista no ha adjuntado ningún tipo de documentación que acredite sus dichos. Por todo lo expuesto, corresponde diferir la sustanciación y pedidos de informes, si correspondiere, a la previa presentación en autos de la Sra. Carina Paola Alsina con el debido patrocinio letrado en autos y a la ampliación de su pedido y en los términos de lo observado. TODO LO QUE ASI RESUELVO. HAGASE SABER AL INTERESADO POR VIA TELEFONICA, O EN SU CASO EN FORMA PERSONAL...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."

*La presente cédula se encuentra exenta del pago de arancel por ser carga del Tribunal.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 04 de junio de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

"ALSINA CARINA PAOLA S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-220-AM3-14)

Nota: Se hace saber que la Sra. Carina Paola Alsina no denunció su número telefónico, comprometiéndose a concurrir al Tribunal para notificarse personalmente. Conste.-

Secretaría, 04 de junio de 2014.-j

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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