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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0430/2012
Fecha: 2014-06-03
Carátula: VILLARRUEL MARIO ADALBERTO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0430/2012
AUTOS: VILLARRUEL MARIO ADALBERTO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2014.-
Atento al estado de autos y el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 70, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrense oficio: 1) al Juzgado de Familia nº 5 de esta ciudad a fin de que remita los autos caratulados: "Villarruel Mario Adalberto s/ Guarda", Expte. nº 814/10. 2) a la Sala B de la Cámara del Crimen de Viedma a los fines que remita si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Aquino Gustavo Daniel s/ Homicidio", Expte. nº 364/189/10, caso contrario fotocopia certificada.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital de Sierra Grande para que informe si a la fecha de los hechos tenía Servicio de Salud Mental, si había psiquiatra a cargo del mismo y en su caso quiénes estaban a su cargo, quién atendió a Aquino y si hay constancias de ello, si se le suministró algún medicamento y en su caso, cuántas veces y si hay libro de guardia donde conste su ingreso y tramiento impuesto.-
PERICIA PSIQUIATRICA: Toda vez que no se cuenta con peritos inscriptos en los listados correspondientes en la especialidad psiquiátrica, hágase saber a la parte que dentro del plazo de 10 días deberá proponer uno, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicho medio probatorio. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro para que por su intermedio requiera de los hospitales Artémides Zatti de Viedma, Aníbal Serra de San Antonio Oeste y Osvaldo P. Bianchi Area Programa Sierra Grande la remisión de copia certificada de la historia clínica de la sra. Verónica Villarruel.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Sala B de la Cámara del Crimen de Viedma a los fines que remita si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Aquino Gustavo Daniel s/ Homicidio", Expte. nº 364/189/10.-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 26 de agosto de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora, sres. Christian Battcock, Cecilia Toresani, José Benjamín Ruz, Magdalena Hurtado del Valle, María Elvira Pirosanto, Víctor Sodero Nievas y Adrián Fernando Otero, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 02 septiembre de 2014 a las 12 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro