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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0881/2013
N° Receptoría: A-1VI-120-C2013
Fecha: 2014-06-03
Carátula: TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0881/2013
AUTOS: TRIPOLATTI JORGE ALBERTO C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2014.-
Atento el estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 84, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Tripolatti)
DOCUMENTAL: la agregada a autos.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) taller Centro de Reparación Automotriz "CRA" para que informe sobre la autenticidad del presupuesto obrante e fs. 14 y 17. 2) taller Mecánica Mundito a iguales fines que el anterior (doc. fs. 15, 16, 18, 19). 3) taller "HG" de Haroldo Guaragnini para que informe: a) sobre la autenticidad de la documental de fs. 25, b) el valor actual de depósito del auto y c) el estado de los restos. 4) "R.P.M. Autopartes de Desarmadero" para que informe sobre la autenticidad del presupuesto de fs. 21, 22, 23, 24 y sobre el valor real y actual de los restos del vehículo del actor. 5) Rep Car II a idénticos fines que el anterior (doc. fs. 20). 6) firma Oscar Rossi (Concesionaria Rossi) para que indique el valor de una unidad de igual marca y modelo cero km y sobre el valor de los restos. 7) firma Lef Car S.R.L. a iguales fines que el anterior. 8) Legislatura de la Provincia de Río Negro para que informe si el actor trabajaba en sus dependencias y desde qué fecha, en qué cargo y cumpliendo cuál horario. 9) Instituto Superior del Profesorado de Educación Física a idénticos fines que el anterior. 10) Gimnasio Tutor para que informe si el actor desarrolla tareas como instructor de Natación en el natatorio del gimnasio durante los días lunes, miercoles y viernes de 14 hs. a 17 hs..
Con respecto a la informativa al Registro de la Propiedad del automotor para que informe titularidad del automotor dominio KXW466, atento el reconocimiento efectuado en el acta de fs. 84, no ha lugar por resultar innecesario.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PERICIA MECANICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia, conforme acuerdo de las partes, desígnase perito mecánico al sr. Gabriel Guaragnini, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 81 por la actora y a fs. 69 y 82 y a fs. 53 y vta. y 83 por la citada en garantía y por la parte demandada, respectivamente. Notifíquese.-
Hágase saber a las partes que dentro del plazo de 3 días deberán denunciar el domicilio del perito ofrecido para su correspondiente notificación.-
PRUEBA DEMANDADA (Simanovich-Ballesio-Sancor Cooperativa de Seguros):
DOCUMENTAL EN PODER DE LA CITADA EN GARANTIA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del CPCC intímase a la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte demandada a fs. 53 vta. con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Policía de Río Negro a los fines que acompañen el expediente realizado por esa fuerza in situ el día del siniestro objeto de litis. 2) Servicio Meteorológico Nacional y a la Defensa Civil de Viedma, Río Negro, a los fines que informen las condiciones climáticas el día y a la hora aproximada del siniestro.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
PERICIA MECANICA. Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
De conformidad con lo peticionado por las partes una vez producida la prueba pericial mecánica y ante su requerimiento se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. José Wis Iza Haddad, Gustavo Aldo Pretroselli, Mauro Ramiro Cornejo.-
Toda vez que la citada en garantía ha ofrecido el testimonio del actor, lo cual no resulta procedente, a dicha prueba no ha lugar (art. 378 del CPCC).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro