Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0403/2014

N° Receptoría: A-1VI-203-C2014

Fecha: 2014-06-03

Carátula: NERVI GUILLERMINA C/ ARIAS HNOS. S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338

EXPTE N° 0403/2014

NERVI GUILLERMINA C/ ARIAS HNOS. S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de junio de 2014.-

Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada y previa certificación por Secretaria de las copias obrantes a fs. 2/3, devuélvase los originales del título del automotor y formulario de cupón de pago.-

De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 53 de la ley 24.240 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos a la peticionante.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a las demandadas por el término de 25 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-

Atento las constancias de la causa, teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión deducida y toda vez que los hechos en que se funda hacen presumir que, de mantenerse la situación imperante se podrían generar perjuicios mayores; bajo responsabilidad de la parte peticionante debe hacerse lugar a la medida cautelar tendiente a que la demandada se abstenga de ejecutar el saldo que la actora ha cuestionado mediante la demanda en despacho. En consecuencia, hágase lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada en el punto IV del escrito de inicio, a cuyo fin líbrese oficio a Volkswagen S.A., dejándose debida constancia de las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

Previo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 199 CPCC, préstese caución juratoria por ante el Actuario.-

No dándose los supuestos del art. 121 del CPCC toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión, a la solicitud de eximisión no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro