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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0270/2012
Fecha: 2014-06-03
Carátula: MIRANDA PABLA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ACLARATORIA POR EL NOMBRE - RECTIFICA
Viedma, de junio de 2014.-
VISTOS: los presentes obrados caratulados: "MIRANDA PABLA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte. nº 0270/2012.-
CONSIDERANDO:
Que a fs. 57 se presenta la sra. Mirta Liria Pereyra, mediante apoderada, solicitando se rectifique su nombre, toda vez que manifiesta que se ha consignado en forma errónea en la declaratoria de herederos obrante a fs. 54.-
Que asimismo se advierte que por un error involuntario en los Considerandos de la declaratoria de herederos se ha omitido consignar a la compareciente.-
Que atento lo peticionado y teniendo en cuenta las constancias de autos, en especial la partida obrante a fs. 6, donde consta que Mirta Liria Pereyra es hija de la causante y que nació en Maquinchao (RN) el 24 de diciembre de 1945, conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del CPCC corresponde rectificar el nombre de la compareciente en el auto interlocutorio nº 33, folio nº 41 de fecha 16/04/14 en lo que respecta a que la heredera presentada es Mirta Liria Pereyra y no como por error se consignara Rosana Mirta Liria Pereyra.-
RESUELVO:
I.- Rectificar en el Auto Interlocutorio nº 33 obrante al folio nº 41 de fecha 16/04/14, en lo que respecto a que MIRTA LIRIA PEREYRA es heredera de la causante PABLA MIRANDA.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro