include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0076/2013
Fecha: 2014-06-03
Carátula: MILLER ARTEAGA SERGIO EMANUEL C/ MALASPINA HECTOR OVIDIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - NHL APERC. 362 - FALLO CAV - AUDIENCIA ART. 368 CPCC
EXPTE. Nº 0076/2013
MILLER ARTEAGA SERGIO EMANUEL C/ MALASPINA HECTOR OVIDIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2014.-
Atento el estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC, provéanse las pruebas ofrecidas por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Miller Arteaga)
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa y reservada en Secretaría (M-01/13).-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 2 a fin que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos "Malaspina Héctor O. s/ Lesiones graves en accidente de tránsito" (Expte. nº 47848/12 (1VI-4145-92012), o en su defecto, copias certificadas de las actuaciones.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: No habiéndose negado la autenticidad de la documental oportunamente acompañada, a la misma no ha lugar.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).- Desistida a fs. 93 respecto de la citada en garantía.-
PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de designar el perito psicólogo que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 13 de junio de 2014 a las 09.40 horas. Notifíquese al Colegio de Psicólogos (sito en Perito Moreno nº 96 de Viedma).-
Tiénese presente el consultor técnico propuesto por la parte demandada (Dra. Silvia Ocampos).-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Jorge Raúl Boland, con domicilio en calle Laprida nº 530 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 23/24, fs. 90 y vta., 58 y 78 vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el consultor técnico propuesto por la parte demandada (Dr. Guillermo Fernández).-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico al sr. Carlos Armando Riat, domiciliado en Carbajal 1565 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 23, 89 vta. y deberá contener, en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de aquella que considere más verosímil. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA:
DOCUMENTAL: Incorporada a la causa.-
PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 19 de agosto de 2014 a las 11 horas, a la que deberá comparecer a prestar declaración testimonial por la parte demandada y citada en garantía, la sra. Erica Baumgartner, bajo apercibimiento de imponerle una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerla comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 26 de agosto de 2014 a las 11 horas. Las partes y la testigo deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro