Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0842/2013

N° Receptoría: A-1VI-116-C2013

Fecha: 2014-06-03

Carátula: LONCON ESTHER RUT C/ MELGAREJO GLADYS NOEMI Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0842/2013

LONCON ESTHER RUT C/ MELGAREJO GLADYS NOEMI Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de junio de 2014, siendo las 09:45 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora la sra. ESTHER RUT LONCON, DNI nº 23.245.915 junto a su letrado patrocinante el Dr. Pablo Omar Gálatro y por la demandada la sra. GLADYS NOEMI MELGAREJO, DNI nº 18.571.740 junto a su letrado patrocinante el Dr. Ariel Alice y el Dr. Luis Fernando Prieto Taberner quien lo hace como apoderado de la citada en garantía HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. conforme el poder acompañado y que en este acto se agrega, constituyendo domicilio en calle San Martín nº 442. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente las partes manifiestan estar de acuerdo en cuanto a la fecha y hora del hecho objeto de autos, los vehículos intervinientes, como así también se reconoció la póliza de seguro acompañada. Sin perjuicio de ello, y ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad, se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora ratifica mediante minuta obrante a fs. 110/112 la prueba que ofreciera. Corrido traslado a las demandadas, se oponen a: i) Pericia mecánica: el presupuesto acompañado por la parte en la demanda no puede ser utilizado por el experto para determinar el valor de las reparaciones toda vez que el mismo fue negado; b) Pericia Médica: No corresponde que el experto se refiera a la actividad desarrollada por la actora, toda vez que la misma no se cuentra acreditada en autos; c) Informativa puntos 3) y 4): Se trata de personas físicas y por tal motivo no procede la prueba de informes. Corrido traslado de las impugnaciones, la parte actora sostuvo al respecto: i) insiste en la producción de la prueba en el entendimiento que el tiempo trasncurrido y la ausencia de otros elementos que sirvan de base para determinar los costos de reparación, hacen necesario que el experto cuente con el presupuesto al que se hace referencia, el cual, en última instancia será convalidado con la prueba informativa. En razón de ello solicita que dicha prueba se compulsada con anterioridad a la realización de la pericia mecánica; ii) Consiente la impugnación formulada, razón por la cual el punto 4) de la pericia médica queda redactado hasta el subrayado, excluyéndose lo restante; iii) Insiste en su producción toda vez que las personas a las cuales refiere la prueba impugnada revisten carácter de empleadores de la actora. Además, no advierte impedimento en que la prueba de informes este referida solamente a personas fisica, ya que no correspondería a la actora exigir recuaudos tributarios/administrativos de su condición de empleadores. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida mediante minuta de fs. 114/115 y corrido traslado a la actora no se formulan objeciones. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 10:25 hs., que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro