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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0402/2014
N° Receptoría: A-1VI-202-C2014
Fecha: 2014-06-03
Carátula: ENTRAIGAS MARIA MARTHA C/ BECERRA CARLOS ROMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA ART. 330 - 338 Y CITA EN GARANTIA
EXPTE N° 0402/2014
ENTRAIGAS MARIA MARTHA C/ BECERRA CARLOS ROMAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2014.-
Por presentados, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Surgiendo de la constancia de fs. 4 la tramitación de beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC).-
Córrase traslado a los demandados sr. Carlos Román Becerra y empresa Ceferino SA, por el término de veinticinco (25) días, a quienes se cita y emplaza para que contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Cítese en garantía (art. 118 Ley de Seguros) a Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros por el término de veinticinco (25) días, a quien se emplaza para que conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 356 y cc. del CPCC, oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 135 inc. 1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del código citado).-
Dese intervención a la Defensora de Menores e Incapaces.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro