Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0246/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-03

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ ROBLES ROSANA MARIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: AGR. - NO HA LUGAR

EXPTE. Nº 0246/2007

COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ ROBLES ROSANA MARIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO

Viedma, de junio de 2014.-

Agréguese.-

Atento el estado de autos, teniendo en cuenta lo que surge del embargo decretado a fs. 60, la existencia de fondos según el informe bancario de fs. 72/79 y el monto de los honorarios regulados a fs. 81, al pedido de nuevo embargo no ha lugar por no corresponder.-

Hágase saber en tal sentido que se ha procedido al cierre de la cuenta por falta de movimiento, quedando aún como saldo la suma de $ 869,01.-

En consecuencia, previo a la liberación de fondos deberá cumplirse con la ley 869.-

Luciano Minetti Kern

Secretario

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Poder Judicial de Río Negro