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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0246/2007
Fecha: 2014-06-03
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ ROBLES ROSANA MARIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: AGR. - NO HA LUGAR
EXPTE. Nº 0246/2007
COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ ROBLES ROSANA MARIEL Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, de junio de 2014.-
Agréguese.-
Atento el estado de autos, teniendo en cuenta lo que surge del embargo decretado a fs. 60, la existencia de fondos según el informe bancario de fs. 72/79 y el monto de los honorarios regulados a fs. 81, al pedido de nuevo embargo no ha lugar por no corresponder.-
Hágase saber en tal sentido que se ha procedido al cierre de la cuenta por falta de movimiento, quedando aún como saldo la suma de $ 869,01.-
En consecuencia, previo a la liberación de fondos deberá cumplirse con la ley 869.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro