Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0869/2013

N° Receptoría: D-1VI-190-CR2013

Fecha: 2014-06-02

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTES PABLO MATIAS SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: VIRTUAL C/ EMBARGO AUTOMOTOR

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

Viedma, 02 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: los caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MONTES PABLO MATIAS SEBASTIAN S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0869/2013) Receptoría nº D-1VI-190-CR2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la Agencia de Recaudación Tributaria, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que surge de la documental agregada el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo de conformidad a las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO FMO 897), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado PABLO MATIAS SEBASTIAN MONTES (CUIT nº 20-28823994-1), hasta cubrir las sumas de $ 11.988,05 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la suma de $ 993 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. a cuyo fin deberá librarse el oficio pertinente haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO MATIAS SEBASTIAN MONTES (CUIT nº 20-28823994-1), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 9.030,05 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 903 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

3º) Hacer lugar a la medida cautelar interpuesta y en consecuencia trabar embargo sobre el bien detallado en el Considerando III en la medida y con la extensión allí dispuesta, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro de la Propiedad Automotor que corresponda, con mención de las personas autorizadas a su diligenciamiento.-

4º) Hacer saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto, oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado, si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Leandro Sferco en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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