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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0425/2005
Fecha: 2006-06-14
Carátula: MALINOWSKI EDUARDO ANTONIO Y OTRO C/ GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S/ SUMARIO
Descripción: PROVIDENCIA SUSANA
EXPTE. Nº: 0425/2005.-
CARATULA: "MALINOWSKI EDUARDO ANTONIO Y OTRO C/ GARRONE LUIS HUMBERTO ALCIDES Y OTRO S/ SUMARIO".-
Viedma, junio de 2006.-
1) Tiénese presente lo expuesto en el punto I del escrito a despacho.-
2) En consecuencia, atento el estado de autos y teniendo en cuenta las constancias de la causa, a la inspección ocular solicitada por la parte demandada no ha lugar.-
3) Con relación a lo demás manifestado a fs. 269, estése a la etapa procesal oportuna.-
4) Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
s.b.s..-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Documental en poder de terceros: de la Dirección General de Catastro y Topografía de Río Negro, producida a fs. 108/112; del Archivo del Poder Judicial producida a fs. 101/105.-
Informativa: Del Registro de la Propiedad Inmueble, producida a fs. 132/133.-
Confesional: de los sres. Luis Humberto Alcides Garrone producida a fs. 119/120 y Carlos Eduardo Guillermo Garrone producida a fs. 121.-
Testimonial: Del sr. Dalmacio Gregorio Galvan, producida a fs. 124; del sr. Héctor Honorio Nuñez, desistido a fs. 127; del sr. Ismael Mussi, producida a fs. 146 y del sr. Francisco Angel Rodriguez, producida a fs. 130.-
PARTE DEMANDADA:
Documental: Tiénese presente.-
Instrumental: Expte nº 282/88/6: "MEP S.A. c/ GARRONE CARLOS Y OTRO S/ ORDINARIO - REIVINDICACION" informa el Archivo General a fs. 172/173 que se ha expurgado con fecha 04/06/03 con sentencia de perención.-
Confesional: De los sres. Juan Segundo Esparza y Eduardo Antonio Malinowski, desistidas a fs. 269.-
Testimonial: Del sr. Pilade Quinto Rossi, se decretó caducidad a fs. 217; del sr. Héctor Serra, producida a fs. 200; del sr. José Cristobal Castillo, producida a fs. 201; del sr. Raul Omar Zapata, producida a fs. 257 y del sr. Juan Dante Hidalgo, se decretó caducidad a fs. 235.-
Testimonial de reconocimiento: de la Dra. María Carolina Gaitán, producida a fs. 204 y del Dr. Rolando F. Gaitán, producida a fs. 205.-
Informativa: De la Escuela nº 24 de Zanjón de Oyuela y Consejo Provincial de Educación, producida a fs. 228/229; de la Secretaría Electoral, producida a fs. 185/188; de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Rio Negro, producida a fs. 175/176; del Juzgado de Paz de San Javier, producida a fs. 234 y 260/261; de la Dirección de Censos, producida a fs. 174.-
Pericia Agrónoma: producida a fs. 219/227.-
Pericia en Construcción: producida a fs. 238/251.-
Inspección Ocular: Estése a lo dispuesto en el punto 2) de la presente.-
SECRETARIA, junio de 2006.-
s.b.s.
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, junio de 2006.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-
Hágase saber a la parte reconviniente sr. Garrone, que deberá concluir el beneficio de litigar sin gastos que corre agregado por cuerda.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 203.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro