Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0258/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-14

Carátula: GARCIA LILIANA NOEMI S/ AMPARO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Liliana Noemí Garcia

Domicilio: Pje. San Lorenzo 1085 (real)

Ciudad: General Conesa

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GARCIA LILIANA NOEMI S/ AMPARO", Expte. Nº 0258/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 12 de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- No hacer lugar a la acción de amparo intentada, sin costas (art. 68 del C.Pr.).- II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a la peticionante personalmente o por cédula (art. 135 inc. 7º del C.Pr.).- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, junio de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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