Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21250/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-14

Carátula: SERAFINI DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 14 de junio de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SERAFINI, Diego Tomás s/HABEAS CORPUS" (Expte. N° 21250/06 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 1/2vta. Diego Tomás SERAFINI, interno en la Cárcel de Encausados de la ciudad de General Roca, a disposición de la Cámara Primera del Crimen de dicha ciudad, interpone acción de habeas corpus agraviándose de haber sido condenado a una pena muy elevada y de no ser asistido a su salud correctamente al padecer –producto de los años de detención- de hernia inguinal y desviación de la columna. - - - - - - - - - - ------Agrega que por no haber estado detenido en un instituto de menores se vio forzado a fugarse y a volver a delinquir por falta de resocialización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Concluye expresando que ha interpuesto un recurso de revisión en la causa Nº2279 por robo calificado (Cámara III Crimen de General Roca) y que pretende recuperar su libertad para atender a su hijo Fabricio, puesto que la detención de su padre le afecta gravemente. Por todo ello se encuentra en huelga de hambre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Que a continuación surge el informe del Comisario Hipólito Marcos en el que hace saber que el interno recibe atención a su salud, que se le realizan exámenes médicos y se constata que se halla en buen estado de salud, pese a encontrarse en huelga de hambre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------A fs. 10 obra informe del Dr. Gauna Kroeger en el que hace saber al Tribunal que el interno ha sido condenado a 12 años y 5 meses de prisión y se encuentra a disposición de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - -----Que pasando a entender en la presente acción se advierte que a la luz de la doctrina del Tribunal no proceden las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución Provincial en supuestos como los planteados en autos y que deben tramitar por otras vías legales previstas al efecto.- - - - - --

------Que corresponde atenerse a la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, la que es insistente en señalar respecto a la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----No procede el habeas corpus cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ., Se. N* 57 del 29 de junio del 2.005 en actuaciones caratuladas: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 20274/05-STJ-; STJ., in re: "SERVIDIO, Miguel Angel s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed. Ediar, 1968, p. 185; cf. Se. N* 620 del 11 de octubre del 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus” (Expte. Nº 15661/01-STJ-, Se. N* 301 del 10-04-01), este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos (Conf. STJ in re: “ROUMEC”, Se. N* 11/03).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. Se. N* 63/00, "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Expte. N* 15006/00–STJ–).- --

-----Atento a que el Tribunal de Sentencia es el órgano de contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, corresponde que también éste sea quien conozca de la petición formulada en autos en lo referido a la atención de la salud del interno.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, corresponderá el rechazo de la acción intentada, sin perjuicio de considerar que por los principios “favor debilis” y “pro actione”, corresponde tener presente la petición formulada en punto a la atención de la salud del interno remitiendo copia al tribunal mencionado a los efectos de su tratamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de habeas corpus peticionada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Hágase saber a la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Gral. Roca a los efectos que dé tratamiento al pedido de atención de salud del actor, notifìquese y archivese.- - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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