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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16945-046-13
N° Receptoría: S-3BA-136-C2013
Fecha: 2014-06-03
Carátula: FENOGLIO S.A.C.I.F.I.A.- CONCURSO PREVENTIVO- / S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: INTERLOCUTORIO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 (tres) días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Marina Venerandi, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FENOGLIO S.A.C.I.F.I.A.- CONCURSO PREVENTIVO- S/ INCIDENTE DE APELACION", expediente 16945-046-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.184vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la síndica (fs. 134/135) contra la regulación de honorarios del 22/02/2013 (fs. 129/130), apelación cuyos fundamentos fueron sustanciados por la concursada (fs. 147/150).
2º) Que se trata de honorarios correspondientes a trabajos de la síndica efectuados tras la homologación del acuerdo.
3º) Que, a pesar de lo dispuesto por el artículo 59 -primer párrafo- de la ley 24.522, la síndica realizó efectivamente diversos e importantes tareas durante la etapa de cumplimiento del acuerdo, tal como detalla en su memorial (fs. 134/135), a la vez que se omitió dar expresamente por concluida su labor hasta el 22/05/2012 (fs. 98 vta.).
4º) Que, por consiguiente, con la salvedad indicada más adelante, resulta analógicamente aplicable el artículo 289 -última parte- de la ley 24.522, según el cual la regulación de los honorarios correspondientes al contralor de la etapa de cumplimiento en los pequeños concursos debe calcularse en el 1% de lo pagado a los acreedores.
5º) Que, no obstante, la labor excedió el mero control de los pagos ya que, efectivamente, la síndica debió realizar numerosas presentaciones y dictaminar finalmente sobre la fusión por absorción de la sociedad concursada (fs. 98/101), razón por la cual la base regulatoria debe reflejar esos trabajos en vez de limitarse a los pagos.
6º) Que entonces es justo y razonable, ante la falta de normas que contemplen esa peculiaridad del caso, integrar la base como propone la síndica con el valor del patrimonio neto correspondiente a la sociedad fusionada, es decir, la concursada.
7º) Que, luego, sobre esa base integrada ($ 2.903.617) corresponde aplicar el porcentaje legal (1 %) establecido en la norma analógicamente aplicable (artículo 289 citado), lo cual arroja un honorario de $ 29.036.
8º) Que con esas pautas no no se arriba a un resultado desproporcionado (artículo 13 de la ley 24.432), al margen de que la concursada planteó la desproporción de la suma pretendida por la síndica ($ 87.108,51), muy superior a la aquí reconocida. ($ 29.036).
9º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) Modificar la resolución del 22/02/2013 (fs. 129/130) en virtud de la apelación interpuesta y, en consecuencia, regular los honorarios de la síndica Marcia Guevara por los trabajos posteriores a la homologación del acuerdo, en la suma de $ 29.036. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Venerandi dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Modificar la resolución del 22/02/2013 (fs. 129/130) en virtud de la apelación interpuesta y, en consecuencia, regular los honorarios de la síndica MARCIA GUEVARA por los trabajos posteriores a la homologación del acuerdo, en la suma de $ 29.036. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Marina Venerandi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro