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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00101-14
N° Receptoría: S-3BA-121-C2013
Fecha: 2014-06-03
Carátula: CALANCHA JURADO, MERY B. / MINOR, MIGUEL - EJECUTIVO. S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 (tres) días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Juan Lagomarsino, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CALANCHA JURADO, MERY B. C/ MINOR, MIGUEL - EJECUTIVO. S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expediente 00101-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 58vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios impetrado a fs. 56 por el letrado apoderado de la actora, dr. Marcelo Gabriel Fernández.
Que en cumplimiento a la ley 869 y las leyes arancelarias en vigencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado, y en consecuencia, propongo regular al dr. Fernandez por su actuación en segunda instancia (fs. 38/40), el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de origen, y a la dra. Lorena Carabio, patrocinante de la demandada en el 25% sobre la misma base. (art. 15 de la L.A:).
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat , adhiero.
A igual cuestión el Dr.Lagomarsino dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Regular los honorarios de segunda instancia del Dr. Marcelo Gabriel Fernández en el 30% de lo que oportunamente se le regule en la instancia de origen. II) Regular los honorarios de segunda instancia de la Dra. Lorena Laura Carabio en el 25 % de lo que oportunamente se le regule en la instancia de origen. III) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. IV) Devolver oportunamente las actuaciones.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro