Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35680

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-03

Carátula: STELZER Carlos y otra C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 03 de junio de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: STELZER CARLOS Y OTRA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO (Expte. 35.680 -III- 03).

I.- A fs. 518/519 obra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, por medio de la cual se hace lugar a la apelación deducida por el Banco Hipotecario, revocando la resolución de fecha 15 de octubre de 2012 que aprobada la pericial contable de fs.448/65 y se ordena a la perito a practicar nueva liquidación con las pautas fijadas por la sentencia definitiva de primera y de segunda instancia de estos autos.

II.-Designado nuevo perito a fs. 543, el mismo presenta la nueva pericia a fs. 549/551, detallando las pautas aplicadas, llegando a un saldo en favor de los actores a febrero de 2014 de $ 8.806.

III.-Corrido el pertinente traslado, el Banco demandado impugna la pericia a fs. 562, señalando que el perito contador no ha efectuado una liquidación de acuerdo a los lineamientos del sistema de amortización francés, manifiesta que existe un error en el recalculo, toda vez que en el mes de junio del 2002 aparece un saldo pendiente a devengar de $9.348,63, por lo que considera que el actor estaría adeudando la suma de $6.124,96 sin registrar saldo a su favor.

IV.-Sustanciada la impugnación el perito contesta a fs. 565/566 y explica que en su anterior presentación realizó un cuadro de amortización en el que expone los conceptos de gastos y amortización de capital y total pagado tal como surge de los comprobantes de pago emitidos por el Banco y explica que al partir de un capital de inicio distinto, en el transcurso de las casi 150 cuotas pagadas aparece como que se adeuda un capital que no es así, por que mes a mes se pagó en exceso, lo que implica una disminución de capital mayor a la expuesta.

En consecuencia manifiesta que asiste razón a la demandada en cuanto a que hubo un error de calculo, por lo que reformula el anexo I de su presentación, donde toma el exceso pagado de mas, mes a mes, y lo expone como una mayor amortización de capital llegando de esa forma a tener un saldo a favor de la actora de $8.910,31.

A fs. 567 se tiene por contestada la impugnación y se hace saber al Banco demandado, quien a fs. 568 reitera su impugnación.

IV.-Que a fines de resolver, es dable recordar que la liquidación de saldo del mutuo hipotecario debía efectuarse según las pautas fijadas en la sentencia de fs. 305/310 y por la alzada a fs.336/338.

Que se estableció en esta instancia que el perito debía tomar los presupuestos del crédito, consistentes en el índice de reajuste pactado para la etapa de actualización permitida que llega al 1/04/01, calcular las tasas de interés puras aplicadas por el banco demandado, eliminando la capitalización intereses o rubros que impliquen actualización mediante indexación u otro método semejante durante el período de convertibilidad, computar las quitas previstas por la entidad bancaria e incorporar las sumas en concepto de seguros de vida e incendio convalidadas por las partes y posteriormente la Cámara de Apelaciones ordenó excluir las quitas dispuestas unilateralmente por el banco demandado.

Dicho esto, se advierte que el recalculo efectuado por el perito contador aparece acorde a los parámetros expuestos en las mencionadas sentencias, y teniendo en consideración la complejidad técnica de la cuestión puesta a resolver, siendo necesario e indispensable el conocimiento que en la materia tiene el perito contador, y careciendo la impugnación efectuada por el Banco demandado de entidad suficiente como para desvirtuar el recalculo presentado, por cuanto no demuestra de manera pormenorizada los errores que considera efectuados por el perito, deberá rechazarse la impugnación y aprobarse los cálculos efectuados a fs. 565/566 por encontrarse tal informe revestido del debido rigor técnico y acorde las pautas establecidas a fs. 305/310 y 336/338.(arg. art. 477. C.P.CyC)

Costas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota, conforme art. 68 y 69 del C.P.CyC.

Por lo expuesto

RESUELVO:

I.-Rechazar la impugnación obrante a fs. 562, por las razones expuestas en los considerandos, y aprobar los resultados de la pericia practicada a fs. 565/566 y del que resulta el saldo favorable al actor por la suma de $8.910,31

II.-Costas al vencido. (art. 68 y 69 del C.P.CyC)

III.-Que atento lo resuelto determinase como base regulatoria la suma obtenida en la liquidación practicada y que aquí se aprueba y que asciende a la suma de $8.910,31 y regúlanse honorarios por la instancia principal a favor de los Dres. Graciela M. Tempone y Hernán Mones, en el doble carácter de apoderados de la actora y en forma conjunta, la suma de $1500, al DR. Carlos A. Gadano, en el carácter de apoderado de la demandada en la suma de $280, al Dr. Miguel A. Srur, en el doble carácter en la suma de $700, y los del perito contador Carlos E. Zarasola en la suma de $900 teniendo en consideración la complejidad y la importancia de su labor para la dilucidación de los presentes. (arts.6, 7, 8,9, 10 , 38 y 39 de la Ley G 2212, art. 77 del C.P.,CyC).

Regúlanse honorarios por la presente incidencia favor del Dr. Carlos A. Gadano, en el doble carácter de apoderado de la demandada en la suma de $200 y los del perito contador Carlos E. Zarasola en la suma de $100 teniendo en consideración la complejidad y la importancia de su labor para la dilucidación de los presentes. (arts. 34 de la Ley G 2212)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta la calidad, extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla, con la limitación establecida por el art. 77 6to párrafo del C.P.CyC.

Notifíquese y regístrese.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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