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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-301-C3-14
N° Receptoría: F-2RO-301-C2014
Fecha: 2014-06-03
Carátula: MONTENEGRO NERI RUBÉN S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: A RESOLVER DECLARATORIA DE HEREDEROS
"MONTENEGRO NERI RUBÉN S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. F-2RO-301-C3-14)
//neral Roca, 03 de JUNIO de 2014.c
Siendo exacto lo manifestado, atento las constancias de fs. 25 y 26 vta. , déjase sin efecto lo ordenado a fs. 30, último párrafo.
Pasen a RESOLVER -dictado de declaratoria de herederos.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
//neral Roca, 03 de JUNIO de 2014.c
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MONTENEGRO NERI RUBEN S/SUCESION" (Expte. Nro. F-2RO-301-C3-13).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Neri Rubén Montenegro, ocurrido el 04 de octubre de 2013 en General Roca, Río Negro (certificado a fs.2).
El causante se encontraba unido en matrimonio con Angélica Lacalle, por acto celebrado el 09 de septiembre de 1950 en Allen (Río Negro), certificado a fs. 3.-
De dicha unión nacieron:
Edgar Neri: el 18 de junio de 1952 en Allen (Río Negro), certificado a fs. 4 y fallecido el 08 de octubre de 2013 en General Roca (Río Negro), según consta a fs. 2 de los autos "MONTENEGRO EDGAR NERI S/SUCESION" (Expte. F-2RO-305-C3-14) de trámite por ante éste Juzgado Civil N° 3.-
Marisa Angélica: el 24 de junio de 1959 en Allen (Río Negro), certificado a fs. 5.-
Liliana Noemi: el 20 de febrero de 1961 en Allen (Río Negro), certificado de fs. 6.-
A fs. 16 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 18 y 28 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 20/22 y 24/26 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de NERI RUBEN MONTENEGRO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederas sus hijas MARISA ANGELICA y LILIANA NOEMI de apellido MONTENEGRO y LACALLE, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite ANGELICA LACALLE sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro