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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-305-C3-14
N° Receptoría: F-2RO-305-C2014
Fecha: 2014-06-03
Carátula: MONTENEGRO , EDGAR NERI S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: AUTOS PARA RESOLVER DECLARATORIA DE HEREDEROS
"MONTENEGRO , EDGAR NERI S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. F-2RO-305-C3-14)
//neral Roca, 03 de JUNIO de 2014.c
Siendo exacto lo manifestado, atento las constancias de fs. 19 y 20 vta , déjase sin efecto lo ordenado a fs. 28, último párrafo.
Pasen a RESOLVER -dictado de declaratoria de herederos.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
//neral Roca, 03 de JUNIO de 2014.c
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MONTENEGRO EDGAR NERI S/SUCESION" (Expte. Nro. F-2RO-305-C3-13).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Edgar Neri Montenegro, ocurrido el 08 de octubre de 2013 en General Roca, Río Negro (certificado a fs.2).
El causante se encontraba unido en matrimonio con Raquel Lilian Arrieta, por acto celebrado el 27 de junio 1986 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 3.-
De dicha unión nacieron:
Alejandro Neri: el 17 de julio de 1987 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 4.-
Lucas Alberto: el 18 de noviembre de 1990 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 5.-
A fs. 14 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 16 y 26 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 18/20 y 22/5 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de EDGAR NERI MONTENEGRO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederas sus hijos ALEJANDRO NERI y LUCAS ALBERTO de apellido MONTENEGRO y ARRIETA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite RAQUEL LILIAN ARRIETA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro