Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-305-C3-14

N° Receptoría: F-2RO-305-C2014

Fecha: 2014-06-03

Carátula: MONTENEGRO , EDGAR NERI S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: AUTOS PARA RESOLVER DECLARATORIA DE HEREDEROS

"MONTENEGRO , EDGAR NERI S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. F-2RO-305-C3-14)

//neral Roca, 03 de JUNIO de 2014.c

Siendo exacto lo manifestado, atento las constancias de fs. 19 y 20 vta , déjase sin efecto lo ordenado a fs. 28, último párrafo.

Pasen a RESOLVER -dictado de declaratoria de herederos.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

//neral Roca, 03 de JUNIO de 2014.c

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MONTENEGRO EDGAR NERI S/SUCESION" (Expte. Nro. F-2RO-305-C3-13).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Edgar Neri Montenegro, ocurrido el 08 de octubre de 2013 en General Roca, Río Negro (certificado a fs.2).

El causante se encontraba unido en matrimonio con Raquel Lilian Arrieta, por acto celebrado el 27 de junio 1986 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

Alejandro Neri: el 17 de julio de 1987 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 4.-

Lucas Alberto: el 18 de noviembre de 1990 en Gral. Roca (Río Negro), certificado a fs. 5.-

A fs. 14 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 16 y 26 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 18/20 y 22/5 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de EDGAR NERI MONTENEGRO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederas sus hijos ALEJANDRO NERI y LUCAS ALBERTO de apellido MONTENEGRO y ARRIETA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite RAQUEL LILIAN ARRIETA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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