Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-113-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-113-C2013

Fecha: 2014-06-03

Carátula: MILLA MARY ISABEL C/ RADAELLI SERGIO MARCELO S/ ORDINARIO

Descripción: A CEDULAS

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

MARCELO REDAELLI (Demandado)

SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. (Citada en garantía)

Dr. Walter Javier Diez (Apoderado)

San Martin 596 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MILLA MARY ISABEL C/ RADAELLI SERGIO MARCELO S/ ORDINARIO” (Expte. N* A-2RO-113-C3-13), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853 de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 02 de junio de 2014.- Téngase por contestado el traslado conferido a fs. 107.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 14 de agosto de 2014 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Dra. Andrea V. de la Iglesia . Jueza"

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 3 de junio de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

MARY ISABEL MILLA (Actora)

Dr. Oscar Hernandez (Patrocinante)

Dr. Santiago Nilo Hernandez (Patrocinante)

España 1759 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "MILLA MARY ISABEL C/ RADAELLI SERGIO MARCELO S/ ORDINARIO” (Expte. N* A-2RO-113-C3-13), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853 de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “//neral Roca, 02 de junio de 2014.- Téngase por contestado el traslado conferido a fs. 107.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 14 de agosto de 2014 a las 9,30 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Dra. Andrea V. de la Iglesia . Jueza"

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 3 de junio de 2014.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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