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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42494
Fecha: 2014-06-03
Carátula: Asoc. CIRCULO POLICIAL de R.N. C/ CONSIGNACIONES RURALES S.A. S/ ESCRITURACION (Ordinario)
Descripción: ALLANAMIENTO RECONVENCION. OPOSICION SUSTITUCION DE PARTE
"Asoc. CIRCULO POLICIAL de R.N. C/ CONSIGNACIONES RURALES S.A. S/ ESCRITURACION (Ordinario)"
(Expte. Nro. 42494)
//neral Roca, 03 de junio de 2014.-c
Téngase por contestado en legal tiempo y forma por la actora, los traslados ordenados a fs. 91, 2do. y 3er. párrafo.
Téngase presente el allanamiento formulado por la actora respecto de la reconvención deducida por la demandada. Del depósito efectuado, dación en pago y pedido de imposición de costas dése traslado a la demandada reconviniente. Notifíquese.-
Considerando que la cesión acompañada a fs. 84/86 por la demandada implicaba el pedido de sustitución de parte en los términos del art. 44 del C.P.C.C., y evaluada la expresa oposición de la parte actora a tal pedido, sigan los autos segun su estado pudiendo intervenir en autos el adquirente con la calidad prevista por el art. 90 del C.P.C.C. (arg. art. 44 del C.P.C.C.).-
A la nulidad de la cesión, desestímase el planteo por improcedente. Estése a lo proveído precedentemente.-
Por último, requiéranse al Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 9 de esta ciudad los autos "CONSIGNACIONES RURALES S.A. C/ ASOCIACION CIRCULO POLICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO" (P/C 175-07, 304-06, 25694-J9-01) y sus expedientes acumulados, en calidad de préstamo y por el término de cinco días, a cuyo fin ofíciese.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro