Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1074/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-02

Carátula: MANAGUA SILVINA VALERIA Y OTRO C/ SUPERMERCADO "LA ANONIMA S.A." (SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor:"LA ANONIMA S.A." - Dra. María Alejandra Imperiale

Domicilio: 25 de Mayo 196 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MANAGUA SILVINA VALERIA Y OTRO C/SUPERMERCADO "LA ANONIMA S.A." (SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA) S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1074/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 29 de mayo de 2014.- A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 14 de agosto de 2014 a las 11:00 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: sres. Brian Emanuel Ruiz, César Aníbal Cancino Escobar, Miguel Angel Alles, Carlos Alberto Alles, Diego Fabián Valenzuela y Alberto Nicolás Goyeneche y por la parte demandada: sres. Adolfo Roberto Assales, Diego Fabián Valenzuela, Alberto Nicolás Goyeneche y Héctor Mario Montenegro, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 26/08/14 a las 11,30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2014.-

*05TXHO.E8WVXJ*

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Poder Judicial de Río Negro