Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0400/2014

N° Receptoría: F-1VI-342-C2014

Fecha: 2014-06-02

Carátula: LOBOS FELIPE EMILIANO S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION AB INTESTATO

EXPTE. Nº: 0400/2014.-

"LOBOS FELIPE EMILIANO S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de junio de 2014.-

Por presentados, parte a tenor del poder acompañado y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Toda vez que la copia acompañada del certificado de nacimiento de Amalia Adela Lobos Ponce carece de validez legal por ser fotocopia simple y, sin perjuicio de su admisibilidad formal en los términos del art. 120 CPCC, atento a las caracteristicas de la documentación aludidada y su implicancia en este tipo de procesos, devuélvasela a su presentante y en consecuencia acredítese el vínculo en debida forma.-

Ccon respecto a Eulalia Elvira Lobos Ponce acompáñese su certificado de nacimiento.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de don FELIPE EMILIANO LOBOS.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Oblese la suma de $ 345 en concepto de reposición por Sellado de Actuación.-

Rosana Calvetti

Juez

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