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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0045/2007
Fecha: 2014-06-02
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO "COMARCA" LTDA. C/ VILLARREAL ELDA CRISTINA S/ EJECUTIVO
Descripción: oficio banco patagonia - embargo
EXPTE. N° 0045/2007
COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO "COMARCA" LTDA. C/VILLARREAL ELDA CRISTINA S/EJECUTIVO
Viedma, de junio de 2014.-
Agréguese y tiénese presente.-
Toda vez que el informe de fs. 68 se corresponde a una transferencia y no al movimiento de la cuenta de autos y que, además, surge de la nota emitida por el Banco Patagonia S.A. obrante a fs. 69 que no puede dar cumplimiento con lo ordenado por carecer la cuenta de fondos suficientes -circunstancia que se contrapone con lo que surge del informe emitido con anterioridad (fs. 53/56)-, teniendo en consideración que de la orden de pago dispuesta en la causa no surge autorización alguna para disponer la transferencia de fondos, requiérase a la entidad bancaria un informe detallado de los movimientos de fondos de la cuenta Nº 122014122. En tal sentido dentro del plazo de 5 días deberá acompañar el detalle de los movimientos de ingresos y egresos desde su apertura hasta la fecha y expresar por orden de quién efectuó la transferencia que surge de la constancia de fs. 68, ello teniendo en cuenta los términos de la orden de pago comunicada mediante oficio judicial Nº 42690. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. debiéndose adjuntar las copias aludidas.-
Sin perjuicio de ello y atento el carácter alimentario que tienen los honorarios, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, ELDA CRISTINA VILLARREAL como empleada de la Mutual de la Policía hasta cubrir la suma de $ 616,50 en concepto de honorarios de ejecución, a cuyo fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro