Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1402/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-02

Carátula: BARRERA CARMEN C/ CARRIQUEO BERNARDINO MARCELINO S/ ALIMENTOS (c)

Descripción: CESE CUOTA ALIMENTARIA POR MAYORIA DE EDAD -2010-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO

Viedma, de junio de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "BARRERA CARMEN C/ CARRIQUEO BERNARDINO MARCELINO S/ ALIMENTOS (c)" Expte Nº 1402/98/5, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 253 se presenta el sr. Bernardino Marcelino Carriqueo, por derecho propio y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo Cristian Javier Carriqueo, atento haber alcanzado éste la mayoría de edad.-

2.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del código citado finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

3.- Que tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 3 de autos, a la fecha el hijo Cristian Javier Carriqueo ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas al alimentante atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del CPCC).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 253 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Cristian Javier Carriqueo.-

II.- Imponer las costas al alimentante (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Zina Natalia Hermida en 3 jus. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de su toma de razón, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-

IV.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la sra. Defensora de Menores en su despacho.-

Rosana Calvetti

Juez

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