Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-136-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-136-C2013

Fecha: 2014-06-02

Carátula: IRIGOYEN Mercedes Gregoria y Otra C/ BORDATO Raúl Angel y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AUDIENCIA 361

Autos: "IRIGOYEN Mercedes Gregoria y Otra C/ BORDATO Raúl Angel y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-136-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 02 de junio de 2014 a las 8,30 hs., comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Mercedes Gregoria Irigoyen y Andrea Fabiana Rizzo Irigoyen, con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Miguel Angel Beteluz y Dr. Fernando Andrés Carrasco, el Dr. Alfredo Gustavo Tomé, letrado apoderado de la citada en garantía Aseguradora Federal Argentina S.A., la Sra. María Laura Bordato y el Sr. Raúl Angel Bordato con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. Carina Andrea Tesan, el Dr. Sebastián Zarasola en su carácter de letrado apoderado de la citada en garantía HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A..-

Abierto el acto, se tiene al Sr. Raúl Angel Bordato por presentado, parte y con domicilio constituido y cese la rebeldía declarada a fs. 91. Las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: existencia del hecho y sus circunstancias, presupuestos de la responsabilidad, existencia del daño y su cuantía con relación a la parte actora y demandada reconviniente, culpa de la víctima alegada por la citada Aseguradora,

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En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 14 de octubre de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 35 y 137/9

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Se deja constancia que los exptes. IRIGOYEN MERCEDES GREGORIA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (M-2RO-87-C3-13) y RIZZO IRIGOYEN ANDREA FABIANA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (M-2RO-90-C3-13), que tramitan por ante este Juzgado Civil TRES, serán agregados al momento de dictar sentencia. Asimismo se le hace saber que los mismos deberán estar concluidos.- Líbrese oficio al Sanatorio Juan XIII de esta ciudad a fin de que remitan la historia clínica y certificados médicos de Mercedes Gregoria Irigoyen D.N.I. 10.595.593 en el término de VEINTE días, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.- Por innecesario se desestima oficio a mediación.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Raúl Angel Bordato y María Laura Bordato, estése a la audiencia fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlas por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificadas en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Esteban Alejandro Sepúlveda, Jorge Alberto De Rosa, Julio Fernandez Carro, Aldo Quiroga, Julio Cabral, Rubén Fernandez, Segio Fabián Ejea, Guillermo León fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas

INFORMATIVA: Líbrese oficio a ANSES, HOSPITAL PUBLICO de GENERAL ROCA, RPA, DR. JULIO A. FERNANDEZ CARRO, SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA -MECANICA: Desígnase perito a Mario Héctor Albornoz con domicilio en Mendoza 1017, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Hágase saber que tanto la parte actora como demandada reconviniente Not.; quien deberá responder los puntos ofrecidos por la totalidad de los litigantes, teniendo presente que tanto actora como demandada María Laura Bordato.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito médico a Daniel Roberto Ambroggio con domicilio en Alsina 459 quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.

PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a Paula Bruner con domicilio en Dr. Favaloro 1252 quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción: Not.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL o INSPECCIÓN OCULAR: Oportunamente si correspondiere.

Proveyendo la prueba ofrecida por la Aseguradora Federal Argentina S.A. a fs. 49 vta. y 50:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 4 de General Roca, a fin de que remitan, si es para realizar una pericia por el término de quince días y si es para el dictado de sentencia definitiva por el término de cuarenta días, y siempre que el mismo se encuentre con sentencia definitiva o resolución que haga las veces de tal y firme, el expte. BORDATO RAUL ANGEL S/LESIONES GRAVES CULPOSAS (48.028-J4-12).-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Mercedes Gregoria Irigoyen y Andrea Fabiana Rizzo Irigoyen, estése a la audiencia fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlas por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificadas en este acto.

PERICIAL MÉDICA LEGISTA: Desígnase perito médico a Daniel Roberto Ambroggio con domicilio en Alsina 459 quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción: Not.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada reconviniente María Laura Bordato y Raúl Angel Bordato, fs. 83 vta. 84 y 140/1:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Mercedes Gregoria Irigoyen, estése a la audiencia fijada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparencia injustificada, quedando notifica en este acto.-

INSTRUMENTAL: Hágase saber que el expte. BORDATO MARIA LAURA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (M-2RO-137-C2013), que tramitan por ante este Juzgado Civil TRES, serán agregadas al momento de dictar sentencia, haciéndole saber asimismo a la parte que la misma deberá encontrarse concluida.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad de General Roca, a Mafre Argentina Art., Sahiora SA, Estilo Taller de Chapa y pintura del Automotor, de Cooperativa de Trabajo, Yne Limitada, GNC Teconocar, a fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Sepúlveda Esteban Alejandro, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula.

CONSULTOR TÉCNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto, Aldo Capitan quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estese a lo proveido respecto de la actora.-

PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito médico a Daniel Roberto Ambroggio con domicilio en Alsina 459 quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción: Not.

Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (fs. 125):

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: se desestima por innecesario, atendiendo al modo en que quedó trabada esta litis.-

CONFESIONAL: Desiste en este acto.-

PERICIAL ACCIDENTOLÓGICA: Estese a lo proveido respecto de la prueba actora.-

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Poder Judicial de Río Negro