Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42580

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-02

Carátula: FIEG Luis Enrique C/ QUESADA Silvia Liliana y Otro S/ EJECUTIVO

Descripción: A CHEQUE AMPLIACION DE SENTENCIA MONITORIA

Expte:FIEG Luis Enrique C/ QUESADA Silvia Liliana y Otro S/ EJECUTIVO

Nro: 42580

General Roca, 02 de junio de 2014s.-

Atento las constancias de fs. 39 y no habiendo el demandado opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

En consecuencia, glósese la documentación de fs. 11/19.-

En virtud de lo peticionado y el depósito obrante a fs. 68, líbrese cheque a la orden de Luis Enrique Fieg, DNI 10.595.387, por la suma de $ 14.933,30.- a cuenta de total de capital firme de fs. 21. Cta. N° 122032579.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

En..........se libro cheque N°.............y en.................retiro LUIS ENRIQUE FIEG. Conste.

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA

//neral Roca, 02 de junio 2014.-s

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "FIEG Luis Enrique C/ QUESADA Silvia Liliana y Otro S/ EJECUTIVO" (Expte. 42580).-

Atento la cédula diligenciada a fs. 67 y no habiendo el demandado acompañado los documentos previstos por el art. 541 CPC, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 541 del CPC, FALLO: Ampliando la sentencia de fs. 21, contra RAUL EDUARDO SOLORZA y SILVIA LILIANA QUESADA, haga al acreedor LUIS ENRIQUE FIEG íntegro pago del capital reclamado de $ 11.400, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de Héctor Trápaga en (patrocinante) $ 1.630-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Líbrese mandamiento de embargo por la ampliación realizada precedentemente, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $11.400.- en concepto de capital con más la de $5.500.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro de cinco días. Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

SANDRA B. RIOS

Jefa de Despacho Subrogante

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