Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41881

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-02

Carátula: ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)

Descripción: RESOLUCIÓN

General Roca, 02 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "ACUÑA ALICIA MÓNICA s/ AMPARO" (Expte. N° 41881-12), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, venidos a despacho para resolver y:

CONSIDERANDO:

I. A fs. 9 -29 de mayo de 2012-, mediante acta labrada ante la actuaria, la Sra. Alicia Mónica Acuña interpone acción de amparo contra el IPROSS, en representación de su hijo E.J.A de 13 años de edad con diagnóstico de Trastorno Generalizado del Desarrollo, para que dicho organismo continúe y amplíe la cobertura del tratamiento de rehabilitación con psicólogo y psiquiatra, en virtud de que la cobertura fue suspendida y que le informaron que no lo iban a autorizar.

Relata que su hijo durante tres años estuvo en tratamiento en el Hospital Italiano y en el Hospital de Clínicas de Buenos Aires, y que los médicos tratantes autorizaron su regreso a General Roca pero con la continuidad del mismo, debiendo incluir psicoterapia, psicomotricidad, escolaridad adecuada, acompañamiento psicoterapéutico y control psicofarmacológico.

Solicitados los informes pertinentes a fs. 10 y ordenadas las notificaciones, consta respuesta de la Asesoría Legal del IPROSS, de fecha 11 de junio de 2012, que informa que la Secretaría General Técnica autorizó la cobertura al 100% del tratamiento solicitado.

Que a fs. 23 -29 de abril de 2014- comparece nuevamente la amparista solicitando que en forma urgente el Ipross autorice la cobertura de nuevo acompañante terapéutico para su hijo, que fuera solicitado en el mes de marzo y sin respuesta a la fecha, haciendo la salvedad de que se ha cubierto durante el transcurso del año 2013 el resto del tratamiento.

Que a fs. 25 se requiere al Organismo en cuestión que informe sobre la situación planteada, el cual es evacuado a fs. 18- 12 de mayo de 2014- dando cuenta de que la cobertura solicitada ha sido autorizada a partir del mes de marzo y para todo el transcurso de este año.

A fs. 29 se libra oficio a la amparista a fin de que concurra al tribunal en el termino de tres días a manifestar si se ha solucionado favorablemente la situación expuesta y si persiste su interés en la continuidad del amparo, quien informa a fs. 31 con el patrocinio letrado de la Defensoría Civil N° 3, que se ha solucionado favorablemente.

Evaluado lo anterior, dada la falta de interés del peticionante así como que el conflicto que liminarmente ha dado lugar a esta acción al presente se ha solucionado, habiendo dado la debida intervención a la Defensora de Menores e Incapaces (fs. 26 y 33), corresponde declarar abstracta esta acción, ordenándose su inmediato archivo.

Sin costas, atento el modo en que ha sido resuelta la cuestión (art. 68 del C.P.C.C.).

Por todo ello, RESUELVO: Declarar abstracto el objeto de estas actuaciones, ordenando en consecuencia el archivo de estas actuaciones, siendo la época de expurgo a los diez años de ingresado al Archivo. REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE POR VÍA TELEFÓNICA.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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