Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00111-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-02

Carátula: SAUMA, LEONEL / D´AQUINO, JUAN MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: EXCUSACION CARLOS + integración Tribunal

AUTOS: "SAUMA, LEONEL C/ D'AQUINO, JUAN MANUEL S/ DAÑOS Y PËRJUICIOS" (Expte. N° 00111-14 Reg. Cám.)

Señores Jueces:

Por razones ya públicas y notorias en el fuero, actuando García Spitzer, no sólo mantengo la excusación que hube formulado ya como Juez de 1a. instancia, con fundamento en graves y serias causales que hacen a mi escrúpulo subjetivo interno a partir desde luego de hechos objetivos constatados (arts 17 incs. 6, 30 y cdts. Código Procesal), sino que incluso adito ahora, tratándose el referido del hijo de García Sánchez con quien de consuno comparte desde siempre oficina, la causal de enemistad manifiesta y odio y resentimiento (art. cit. inc. 10 Cód. cit.), al igual que hube hecho respecto de su padre (cf. casos "FRANCO", del Juzgado Civil y Comercial N° 3, y "GOYE" -00536-063-13 Reg. Cám.-), todo lo cual por cierto, con arreglo a los dictados de mi conciencia, me obliga doblemente a declinar mi intervención como Juez natural.

Sin que por los antecedentes fáctico-jurídicos de revista la situación justifique mayores extensiones argumentales, ni de hecho ni de derecho, prevengo que ya la Corte Suprema Nacional, en su condición de intérprete final de todo el derecho vigente argentino, hubo advertido que no puede exigirse a los Jueces que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin que se les repare el daño injustamente sufrido (cf. in extenso "CANICOBA CORRAL C/ ACEVEDO Y OTROS", diariojudicial.com del 20-8-2013); y mi reparación, por ahora, está dada por mi excusación, por seguir a rajatabla los dictados de mi propia conciencia y por ser fiel, en suma, a mis escrúpulos internos y a mi educación personal.

Es bien evidente que lo más saludable para todos, además desde luego de resultar totalmente legal (en términos jurídico-procesales), es que yo no intervenga en las causas tramitadas por el aludido en orden a lo cual, tal como viene sucediendo desde 2012, habré de compensar con todas las causas que fuere menester.

Vocalía, 30 de Mayo de 2014.-

CARLOS MARELO CUELLAR

Juez de Cámara

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2014

Téngase presente la excusación formulada. Extráiganse los autos del Acuerdo.

Intégrese el Tribunal que la tratará con el Dr. Marigo.

Notifíquese a las partes por Secretaría.

EMILIO RIAT

Juez de Cámara

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