Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0602/2008PD3

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-30

Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: HACE SABER AL PERITO

EXPTE. Nº 0602/2008PD3

ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

Viedma, de mayo de 2014.-

Si bien se advierte que en la providencia de apertura a prueba se aludió a la elaboración del informe pericial teniendo a la vista las actuaciones penales labradas con motivo del hecho que origina el presente reclamo, ello no resulta óbice para que el profesional interviniente realice su propia evaluación del caso, máxime cuando se le requirió que, de existir diversas hipótesis posibles, especifique la que resulte más verosimil en orden a su sapiencia y conocimiento de la ciencia, razón que por otra parte, diera motivo al adelanto de gastos requerido. En razón de lo expuesto a la aclaración solicitada no ha lugar.-

En su mérito, hágase saber al perito actuante Ing. Pisandelli que se encuentra a su disposición el adelanto de gastos solicitado, el que deberá justificar, y presentar la pericia o en su caso requerir las medidas que le sean necesarias. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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