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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0948/2013
N° Receptoría: A-1VI-129-C2013
Fecha: 2014-05-30
Carátula: BRONZETTI MARIA MAGDALENA C/ RODRIGUEZ JOSEFINA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CONTESTA DEMANDA la citada en garantía -
EXPTE. Nº 0948/2013
BRONZETTI MARIA MAGDALENA C/ RODRIGUEZ JOSEFINA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de mayo de 2014.-
Proveyendo a fs. 30:
Agréguense.-
Al escrito de fs. 51/62:
Por presentado, parte a tenor de la copia del poder acompañado y constituido el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro