Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00067-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-30

Carátula: ÑORQUINCO SA / ROMERO, MARIO A. S/ INCIDENTE DE NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 (veinte) días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Marina Venerandi y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ÑORQUINCO SA C/ ROMERO, MARIO A. S/ INCIDENTE DE NULIDAD (EJEC -19048-149-01)", expediente 00067-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 215 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el Dr. Alfredo Romanelli Espil por derecho propio (fs. 185) contra la resolución del 09/12/2013 que le denegó por economía procesal una ejecución de honorarios ante un depósito del deudor (fs. 184); apelación que fue concedida en relación (fs. 186) y fundada por el apelante (fs. 188/202) sin respuesta de la otra parte pese al traslado dispuesto (fs. 203).

2º) Que las críticas del memorial son atendibles en lo sustancial.

Es verdad que al promoverse la ejecución existía mora de la deudora (fs. 166). También existía mora cuando el deudor acreditó un depósito (fs 165) después de promovida la ejecución (fs. 166), aunque su escrito se agregara primero. Por consiguiente, ese depósito tardío, sin liquidación, ni imputación concreta, ni discriminación precisa entre principal y accesorios (fs. 165) no puede en absoluto afectar la acción del acreedor de raigambre constitucional como toda acción, cuya pretensión ejecutoria debió por consiguiente procesarse con la ejecución promovida, sin perjuicio de que oportunamente se consideren en la liquidación los pagos en mora que efectivamente se hayan efectuado.

3º) Que lo dicho es suficiente para hacer lugar a la apelación y disponer que en la instancia de origen se dé curso a la ejecución y al embargo ejecutorio pedido (fs. 166).

Sólo deben tratarse las cuestiones, pruebas y agravios conducentes para resolver en cada caso lo que corresponda, sin ingresar en asuntos abstractos o sobreabundantes (Fallos 308:584; 308:2172; 310:1853; 310:2012; etcétera).

4º) Que no corresponde imponer costas de segunda instancia por la cuestión resuelta ya que la denegatoria de la ejecución fue dispuesta de oficio, es decir sin instancia del ejecutado, quien tampoco contestó el memorial.

5º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) Revocar la resolución del 09/12/2013 (fs. 184) en cuanto fue apelada. II) Disponer que en la instancia de origen se dé curso a la ejecución y al embargo ejecutorio pedido (fs. 166), sin perjuicio de que oportunamente se consideren en la liquidación los pagos en mora que efectivamente se hayan efectuado. III) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. IV) Devolver oportunamente las actuaciones.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.

A igual cuestión la Dra. Venerandi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Revocar la resolución del 09/12/2013 (fs. 184) en cuanto fue apelada. II) Disponer que en la instancia de origen se dé curso a la ejecución y al embargo ejecutorio pedido (fs. 166), sin perjuicio de que oportunamente se consideren en la liquidación los pagos en mora que efectivamente se hayan efectuado. III) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. IV) Devolver oportunamente las actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Marina Venerandi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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