include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00147-14
N° Receptoría: D-3BA-3853-C2014
Fecha: 2014-05-30
Carátula: LAMOTA, MIGUEL / MANSILLA, GUILLERMO S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: IMPERSONAL: rechazamos excusación Tau Anzoátegui
San Carlos de Bariloche, 30 de Mayo de 2014.
VISTOS:
Estos autos caratulados "LAMOTA, MIGUEL C/ MANSILLA, GUILLERMO S/ EJECUCION HIPOTECARIA (ex 11819-352-96 Juzgado Civil Nº 5)” (Expte. N° 00147-14 Reg. Cám.) de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Rubén Marigo quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,
Y CONSIDERANDO:
1) El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 5 se hubo excusado de intervenir como Juez debido a su previa excusación como Secretario del mismo Juzgado (cf. fs. 124 autos "LAMOTA C/ MANSILLA S/ RECONSTRUCCION" -Expte. N° 17.475-169-01 Juzgado cit.-), fundamentada en su amistad con el Dr. Mansilla (fs. 1588).
Remitida la causa al subrogante legal el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3 dispuso primero su devolución (fs. 1589), con fundamento en la aceptación de la subrogación de los demandados a un tercero, y ante la insistencia de aquél Magistrado en su excusación éste se opuso formalmente con idéntico fundamento y elevó la cauysa a este Tribunal para que dirima la cuestión (fs. 1591).
2) Liminarmente conviene dejar aclarado que strictu senu no estamos en presencia de una prototípica contienda negativa de competencia, sino de la oposición formulada por el Juez subrogante a la excusación de quien a posteriori resultara Juez natural del mismo Juzgado deonde se desempeñara como Secretario (arg. arts. 7 a 13 y 14 a 33 y cdts. Código Procesal).
En segundo lugar es evidente, de acuerdo con la interpretación literal del convenio agregado (fs. 1415/1416) los demandados resultaron sustituídos por un tercero (Sr. VALCARCEL), que ya no existe razón valedera ninguna por la cual el Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial N° 5 no pueda asumir el conocimiento del proceso, desde que la causal invocada hubo quedado definitivamente superada por la modificación procesal producida.
Ante tal condición fáctico-jurídica de revista se operó un claro caso de sustitución de partes (art. 44 Cód, cit.) que, como tal, redundó en la falta de causa sobreviniente del motivo excusatotio ab initio esgrimido sin que, por lo mismo, el Dr. Mansilla revista ya la calidad de parte.
Por ello la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Minería
RESUELVE: I) DISPONER que el Juez titular del Juzgado Civil y Comercial N° 5 asuma el conocimiento del proceso, receptando al efecto la oposición del Juez subrogante; II) REGISTRAR, protocolizar y notificar lo resuelto a los litigantes, personalmente o por cédula a cargo de las partes en la instancia de origen, y al Juez del Juzgado Civil y Comercial N° 3, por oficio de estilo; III) REMITIR las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 5 a los efectos indicados.-
EDGARDO J. CAMPERI CARLOS M. CUELLAR RUBEN O.MARIGO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
subrogante
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro