Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17192-118-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-30

Carátula: CARTA ANDINA / GARCIA, NELSON Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARTA ANDINA C/ GARCIA, NELSON Y OTRA S/ EJECUTIVO", expediente 17192-118-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 380 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a la aclaratoria que a fs. 379 hubo planteado el Dr. Alfredo J. Romanelli Espil.-

Habiéndose recurrido a los mínimos legales a los fines de determinar los honorarios de quien hubo representado los intereses de la ejecutante, entiendo que no corresponde adicionar el porcentual que el profesional reclama.-

En tal orden de ideas, si en la regulación de primera instancia se hubo regulado una suma determinada “...en doble carácter...”, la regulación practicada en segunda instancia como consecuencia del recurso del accionado también lo ha sido ponderando dicha condición.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de la aclaratoria deducida.-

A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la resolución en crisis, rechazando la aclaratoria deducida.- II) REGISTRAR, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen; V) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro