Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00102-14

N° Receptoría: Q-3BA-67-CC2014

Fecha: 2014-05-30

Carátula: BOTBOL, ARIEL Y OTROS / DELTA AIRLINES INC ARGENTINA - DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ QUEJA

Descripción: MEDIDA: intimación recurrentes acompañar constancias faltantes (2 escritos)

AUTOS: "BOTBOL, ARIEL Y OTROS C/ DELTA AIRLINES INC. ARGENTINA - DAÑOS Y PERJUICIOS S/ QUEJA" (Expte. Nro. 00102-14 Reg. Cám.)

Señores Jueces:

En orden a establecer con precisión la temporaneidad o no del recurso propuesto considero imprescindible, como medida para mejor proveer con interrupción del plazo para fallar, que los actores adjunten copia certificada de los escritos que dicen haben presentado ante el Juzgado de origen, con fecha 7-4-14 y 9-4-14 (fs. 43), pero que omitieron agregar aquí (art. 283 anteúltimo párrafo Código Procesal)

Vocalía, 29 de Mayo de 2014.-

CARLOS MARCELO CUELLAR

Juez de Cámara

San Carlos de Bariloche, 29 de Mayo de 2014.-

VISTO: lo solicitado por el Juez de 1er. voto, como medida para mejor proveer con interrupción del plazo para fallar, intímese a los recurrentes para que en el término de CINCO (5) días acompañen las constancias referidas bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de la queja sin más trámite.

Notifíquese a las partes por Secretaría.

EMILIO RIAT EDGARDO J. CAMPERI

Juez de Cámara Juez de Cámara

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