Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0430/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-29

Carátula: VILLARRUEL MARIO ADALBERTO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0430/2012

VILLARRUEL MARIO ADALBERTO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de mayo de 2014, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora los sres. MARIO ADALBERTO VILLARRUEL, LE nº 4.696.735, MAGDALENA NATIVIDAD VEGA, DNI nº F5.414.419 y MARIA ANTONELLA AQUINO, DNI nº 38.092.086 junto a su letrado el Dr. Hugo Lapadat quien también lo hace como abogado de la niña MARIA CANDELA AQUINO, DNI nº 39.866.348, por la demandada PROVINCIA DE RIO NEGRO su apoderada la Dra. María Valeria Coronel, y la sra. Defensora de Menores Dra. Teresita Molaro. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad. En este estado las partes manifiestan que seguirán manteniendo conversaciones con el propósito de arribar a un acuerdo que ponga fin al pleito. Sin perjuicio de ello, se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, la responsabilidad que al Estado Provincial se le endilga y, en su caso, la extensión de los daños. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera y desiste de los puntos 1), 2), 7) y 11) de la prueba pericial psiquiátrica. Corrido traslado a la demandada no formula objeciones. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida y corrido traslado a la actora no se formularon objeciones. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. No siendo para más se da por terminado el actoa las 9:55 hs., que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro