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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0389/2014
N° Receptoría: A-1VI-195-C2014
Fecha: 2014-05-29
Carátula: VILLARINO MAURO C/ RICHMOND LUCAS MARTIN Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338
EXPTE N° 0389/2014
VILLARINO MAURO C/ RICHMOND LUCAS MARTIN Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, de mayo de 2014.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Hágase saber que deberá denunciar el domicilio real del actor (conf. art. 40 del CPCC), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del código citado.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a los demandados por el término de veinticinco días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Tiénese presente la reserva formulada.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro