Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0437/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2014-05-29

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ RADELAND MAURICIO ENRIQUE S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010

EXPTE. Nº 0437/2007

CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ RADELAND MAURICIO ENRIQUE S/ EJECUTIVO

Viedma, de mayo de 2014.-

Agréguese y tiénese presente lo manifestado. Atento lo peticionado, las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del CPCC y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Gustavo J. Bronzetti Nuñez por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 1.233. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, RADELAND MAURICIO ENRIQUE como empleado del Consejo Provincial de Educación, hasta cubrir la suma de $ 420 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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